Articulo 48 Reglamento de... preciosos

Articulo 48 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

Ver Indice
»

Art. 48.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Asimismo la unión de piezas de objetos de metales preciosos puede realizarse mediante el empleo de una soldadura adecuada.

2. La soldadura deberá ser de metal precioso y se empleará estrictamente para la unión de piezas y en ningún caso para aumentar el peso o rellenar un objeto de metal precioso.