Articulo 48 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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»Artículo 48. Régimen sancionador
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El incumplimiento de lo que dispone este Reglamento se sancionará de acuerdo con la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
