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Articulo 48 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 48. Autorización de explotación.

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1. La autorización de explotación es el documento administrativo que habilita la explotación de una máquina de una empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos, que se establecen en el presente Reglamento, y satisfecha la tasa fiscal correspondiente.

2. La autorización de explotación podrá documentarse mediante diligencia oficial incorporada a la Guía de Circulación de la máquina.

3. La autorización de explotación corresponderá otorgarla al organismo competente en la localidad de instalación, será única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia máxima de cuatro años, a contar desde el 31 de diciembre del año de su otorgamiento, pudiendo ser renovada en los plazos y condiciones previstos en el artículo 23.4.

4. Podrá denegarse la autorización de explotación cuando se hubiere producido reiteradas infracciones de este Reglamento por parte de la empresa operadora.

5. La autorización de explotación es previa, pero no suficiente por sí misma para la instalación y explotación de las máquinas en los establecimientos autorizados. Será necesaria, además, la obtención del Boletín de Situación a que se refiere el artículo siguiente.

6. La autorización de explotación se entenderá otorgada para las máquinas de tipo «A» con la expedición de la correspondiente Guía de Circulación.