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Articulo 48 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 48. Previsión de vacantes.

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1. Durante el primer trimestre de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos de Formación a impartir por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.