Articulo 48 Reglamento de mediación
Artículo 48. Programas de fomento de la mediación
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1. La Generalitat podrá desarrollar, en interés de las personas usuarias, programas específicos en los que se ofrezca gratuitamente la sesión informativa de mediación o en los que el procedimiento de mediación extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos sea total o parcialmente gratuito. Estos programas podrán financiarse mediante ayudas públicas.
2. Estos programas específicos de fomento de la mediación podrán implicar que la misma se desarrolle por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
3. Se fomentarán especialmente aquellos programas orientados a prevenir y abordar situaciones de desprotección infantil y adolescente que se derivan o se ven agravadas por conflictos entre las personas que ostentan la patria potestad o la tutela de niños, niñas o adolescentes.
