Articulo 48 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 48. Incorporación al cargo o destino y permanencia en los mismos.

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1. Solo podrán ser nombrados para las plazas a las que se refiere este capítulo los fiscales que se hallen en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en alguno de los supuestos de excedencia voluntaria para el cuidado de determinadas personas o por razón de violencia de género previstos en los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1.

2. Los nombrados que se hallaren en situación distinta del servicio activo deberán reincorporarse a éste y tomar posesión en el plazo señalado en el artículo 89.

3. Quienes sean nombrados conforme a lo dispuesto en este capítulo podrán participar en otros procesos de provisión sin que sea exigible un tiempo de permanencia mínima en el puesto obtenido.