Articulo 48 Reglamento de...es locales

Articulo 48 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 48. Formas de ejecución de las obras

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1. Las obras locales ordinarias podrán ejecutarse mediante contrato o por la misma administración.

2. También podrán realizarse por concesión mixta de obra y servicio, con la colaboración de los particulares, y mediante fórmulas de colaboración de las entidades locales con otras administraciones de forma consorciada o mediante convenio.

3. En cualquier caso, la entidad local mantendrá facultades de control en la ejecución de la obra.

4. La ejecución de las obras mediante contrato y las que sean ejecutadas por la administración en los supuestos legalmente establecidos se regularán por lo que establezca la legislación de contratación aplicable.

5. La ejecución de obras por concesión se regirá por lo que se establece en el capítulo 3 del título 6 de este Reglamento y por lo que prevean el pliego de prescripciones particulares y el correspondiente proyecto que les sirva de base.

6. El concesionario, en la elaboración del proyecto de la obra, tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 23 de este Reglamento y se atendrá a la documentación técnica, que, en su caso, hubiere formulado la administración.