Artículo 48 Reglamento de...es Balears

Artículo 48 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 48. Tramitación electrónica de los procedimientos

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1. El Consejo Consultivo debe utilizar los medios electrónicos para tramitar las consultas formuladas, en la medida en que los medios técnicos que tenga a su alcance lo posibiliten.

2. El presidente puede proponer al Pleno la aprobación de convenios o protocolos de colaboración con otras administraciones públicas, o incluso con personas privadas, a fin de disponer de estos medios idóneos, teniendo en cuenta siempre los principios de accesibilidad, seguridad, interoperabilidad y calidad, así como la reutilización de los sistemas y los datos que puedan proporcionar la Administración autonómica y otras administraciones públicas.