Artículo 48 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 48. Ejecución del Presupuesto.
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1. Dentro de los límites de los correspondientes créditos presupuestarios, compete al Presidente del Consejo de Navarra la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones.
2. Las obligaciones reconocidas serán comunicadas sin dilación al Departamento de Economía y Hacienda, con el fin de que se ordene y realice el pago.
3. El Presidente del Consejo de Navarra podrá solicitar al Departamento de Economía y Hacienda el libramiento de órdenes de pago a justificar en los casos previstos por la Ley, así como anticipos de tesorería para atender obligaciones cuya naturaleza lo aconseje.
Los anticipos a justificar se ingresarán en cuentas corrientes en entidades financieras, a nombre del Consejo de Navarra, previa autorización individualizada del Departamento de Economía y Hacienda.
