Articulo 48 Reglamento de...de Policia

Articulo 48 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

Ver Indice
»

Artículo 48.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El complemento de puesto de trabajo se asignará a los puestos de trabajo que así lo requieran, adscritos a unidades que ejerzan funciones especializadas, atendiendo al grado de dificultad, dedicación, responsabilidad o singular preparación técnica que exijan las funciones atribuidas a cada unidad.

2. El complemento de puesto de trabajo consistirá en un porcentaje del sueldo inicial del correspondiente nivel y en ningún caso podrá exceder del 75 por 100 del mismo.