Articulo 48 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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1. El complemento de puesto de trabajo se asignará a los puestos de trabajo que así lo requieran, adscritos a unidades que ejerzan funciones especializadas, atendiendo al grado de dificultad, dedicación, responsabilidad o singular preparación técnica que exijan las funciones atribuidas a cada unidad.
2. El complemento de puesto de trabajo consistirá en un porcentaje del sueldo inicial del correspondiente nivel y en ningún caso podrá exceder del 75 por 100 del mismo.
