Articulo 48 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 48.
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1. La asignacion de los usos pormenorizados se reflejara en la calificacion concreta que el plan parcial establezca para la totalidad de los terrenos incluidos en cada una de las zonas previstas en el mismo, debiendo corresponder cada zona un mismo uso de suelo.
2. Debera expresarse en el plan parcial el destino publico o privado los terrenos que resulten edificables, de los que se destinen a dotaciones y de los correspondientes a espacios libres, asi como de los usos de las edificaciones e instalaciones previstas en estos ultimos.
3. Si el plan parcial establece para su ejecucion la division de su territorio en poligonos, habra de expresarse con toda precision la delimitacion de los mismos, asi como el sistema de actuacion que a cada uno corresponda.
4. Las reservas de suelo que se prevean para dotaciones de planes parciales se realizaran en proporcion adecuada a las necesidades de la poblacion prevista para el ambito territorial incluido en aquellos, y de acuerdo con los modulos que se especifican en el anexo de dotaciones del presente reglamento. La superficie de estas reservas respetara en todo caso los minimos establecidos en el articulo 13.2 de la ley del suelo, parrafos b), c) y e).
