Articulo 48 Reglamento de...xtremadura

Articulo 48 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 48. Normas urbanísticas reguladoras de la ordenación del suelo urbano (SU).

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En suelo urbano (SU) las normas urbanísticas regularán:

  1. En el suelo urbano consolidado (SUC), el coeficiente unitario de edificabilidad medido en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo, las determinaciones de la altura máxima y número de plantas sobre y bajo rasante, fondo edificable, parcela mínima edificable, porcentajes de ocupación de parcela, alineaciones, rasantes, usos dominantes, compatibles y prohibidos, tipología y morfología edificatoria y demás elementos de ordenación que definan las condiciones para la inmediata edificación del suelo.

  2. En el suelo urbano consolidado (SUC) sujeto a una operación de reforma interior, los criterios a que debe responder y los objetivos que deba perseguir la ordenación detallada, así como cuantas determinaciones a que se refiere el párrafo anterior sean procedentes por venir a alterarlas.

  3. En el suelo urbano no consolidado (SUNC) incluido en unidades de actuación, como mínimo los siguientes extremos:

    1. La superficie de las unidades de actuación urbanizadora indicando, en su caso, los sistemas generales a ellas adscritas.

    2. Los usos globales y compatibles a implantar, con precisión en todo caso del porcentaje del residencial que deba dedicarse a vivienda sujeta a un régimen de protección pública.

    3. La definición de la intensidad edificatoria máxima.

    4. La magnitud y las características de las reservas dotacionales precisas para la ejecución racional y coherente de éstas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento, así como la conexión con la red de comunicaciones existente.

    5. El cálculo del aprovechamiento medio del área de reparto en la que se encuentre incluida la unidad o unidades de actuación.

    6. Las bases orientativas que, cuando el planeamiento general no incluya la ordenación detallada de las unidades de actuación, permitan iniciar, directamente y sin necesidad de consulta previa a la Administración competente, el procedimiento simplificado para la tramitación del Programa de Ejecución regulado en el artículo 134.b de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Estas bases deberán referirse, al menos, a calidades de las obras de urbanización, plazos máximos de ejecución y diseño urbano, con señalamiento de las dotaciones públicas y establecimiento de las condiciones de conexión y continuidad con el suelo urbano colindante.