Articulo 48 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 48. Modos de notificación
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1. Las notificaciones previstas en el Estatuto y en el presente Reglamento serán cursadas por el Secretario, bien por vía electrónica, bien por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia del documento que deba notificarse, o bien mediante entrega de esta copia contra recibo.
2. El Tribunal establecerá, mediante decisión, las condiciones en que un escrito procesal puede ser notificado por vía electrónica. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Cuando el destinatario haya dado su conformidad para que las notificaciones le sean enviadas por vía electrónica, en las condiciones establecidas por el Tribunal, la notificación de cualquier actuación y escrito procesal, incluidos las sentencias y autos del Tribunal, se efectuará por esa vía. En caso contrario, las notificaciones serán cursadas al domicilio elegido por el destinatario, o, en caso de que este no haya designado domicilio a efectos de notificaciones, a la dirección de dicho destinatario, bien por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia del documento que deba notificarse, bien mediante entrega de dicha copia contra recibo. Las copias del original que deba notificarse serán extendidas y certificadas por el Secretario.
4. Si, por razones técnicas o debido a la naturaleza o el volumen del escrito, un escrito procesal no pudiera transmitirse por vía electrónica, el documento se notificará en el domicilio elegido por el destinatario o, en caso de que este no haya designado domicilio a efectos de notificaciones, en la dirección de dicho destinatario, según lo previsto en el apartado 3. El destinatario recibirá aviso de ello por cualquier medio técnico o electrónico de comunicación de que dispongan el Tribunal y el destinatario. En ese caso, se considerará que un envío postal certificado ha sido entregado a su destinatario el décimo día siguiente al del depósito del envío en el servicio de Correos del lugar en el que el Tribunal tiene su sede, salvo que el acuse de recibo pruebe que el envío se recibió en otra fecha o salvo que el destinatario comunique al Secretario, en un plazo de tres semanas a partir del mencionado aviso, que no ha recibido la notificación.
- Artículo modificado (48) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
