Articulo 48 Reglamento de...autonómico

Articulo 48 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 48. Misiones o programas de cooperación internacional

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1. El órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la consellería de destino de la persona funcionaria de carrera, podrá acordar una comisión de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración de la Xunta de Galicia y de conformidad con los criterios que establezca la consellería competente en materia de acción exterior sobre la participación de la persona funcionaria en dichos programas o misiones.

2. Excepto en casos excepcionales, su duración no será superior a seis meses.

3. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará, en función de los términos de la cooperación a realizar, si se percibe la retribución correspondiente a su puesto de origen o la del puesto a desempeñar.