Articulo 48 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
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»Artículo 48. Locales comerciales.
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Los locales comerciales situados en inmuebles de viviendas de protección pública podrán cederse en venta o en arrendamiento y dedicarse a usos comerciales, centros docentes, oficinas, despachos, consultorios y otros análogos compatibles con vivienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación urbanística. Su precio será libre.
Los referidos locales podrán transformarse en viviendas siempre que cumplan con lo dispuesto en legislación urbanística y en las Ordenanzas Municipales, previa autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.
