Artículo 48 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
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Previa designación por el órgano competente de la Administración Pública respectiva, los funcionarios podrán desempeñar interinamente cualquier puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría que aquél del que sean titulares, siempre que reúnan la titulación o formación exigida para ello.
Dicho desempeño será obligatorio cuando el órgano competente así lo decida por ser necesaria y urgente la provisión del puesto de que se trate. Cuando la designación implique cambio de residencia, los funcionarios percibirán las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
