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Articulo 48 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 48. Créditos incobrables.

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1. Declaradas fallidas la persona deudora principal y, en su caso, todas las personas responsables solidarias y subsidiarias, la subdirección de Recaudación procederá a la declaración de crédito incobrable a propuesta. del órgano de recaudación competente.

2. La declaración de incobrable de un crédito posibilitará su baja en cuentas, sin que ello suponga la paralización de las actuaciones recaudatorias que procedan.

3. Declarada fallida una persona obligada los créditos contra la misma de vencimiento posterior a dicha declaración, serán declarados incobrables si no existiesen otras personas obligadas al pago, sin perjuicio de la emisión y notificación de la correspondiente providencia de apremio.