Articulo 48 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Ver Indice
»Artículo 48. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente capítulo será de aplicación a las actuaciones que se acometan en las zonas de uso público de los espacios públicos naturales con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos o paisajísticos, u otros que ofrezcan un servicio público, siempre que se pueda llegar a ellos por un itinerario peatonal accesible, o con medios de transporte ordinarios.
La regulación que aquí se contiene afecta tanto a los espacios en sí como a los elementos que, incluso con carácter provisional, se instalen en ellos.
