Articulo 48 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 48 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 48. Integración de los inventarios en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

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Los datos contenidos de los inventarios descritos en los artículos 45 y 46, se consideran información ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por lo que dichos inventarios se integrarán en el Repositorio Único de la Red de Información Ambiental de Andalucía, ajustándose a las normas y protocolos establecidos en la misma. Esta información se ajustará a lo establecido en el artículo 3.1.g) del Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental.