Articulo 48 Reglamento de Residuos
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Artículo 48. Obligaciones específicas de las personas o entidades agentes.

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Las personas o entidades agentes que realicen operaciones con los residuos, aún sin contenido transaccional comercial, deberán.

a) Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente donde tengan su sede social o domicilio profesional.

b) Cumplir con lo declarado en su comunicación de actividades y con las cláusulas y condiciones asumidas contractualmente.

c) Organizar la gestión de residuos exclusivamente entre personas o entidades productoras y gestoras registradas.

d) Llevar un registro cronológico de los residuos con los que operan, que estará a disposición de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012