Articulo 48 Reglamento de selección y formación de la Policía
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1. Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el sistema selectivo, el tribunal aprobará la relación de aspirantes seleccionados integrada por quienes, habiendo superado el sistema selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas siguiendo la prelación del orden de clasificación.
2. El orden de clasificación y la relación de seleccionados se harán públicos por el tribunal y se remitirán al órgano competente para efectuar el nombramiento de los funcionarios en prácticas.
