Artículo 48 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 48. Prohibiciones e incompatibilidades
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1. Las ECCOM actuarán con independencia orgánica y funcional de las partes concernidas en la actuación realizada, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo A de la norma UNE-EN correspondiente para las entidades tipo A.
2. Sin perjuicio de la aplicación de todas las situaciones de incompatibilidad establecidas en la norma UNE-EN de aplicación, las ECCOM no podrán ejercer sus funciones en relación con las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades que sean de titularidad de las siguientes personas:
a) Las personas que ocupen u ocupasen en los últimos dos años puestos directivos en la entidad, sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y los descendientes de los que desempeñen la representación legal.
b) Las personas que presten o prestasen en los últimos dos años servicios para la entidad como personal técnico directamente responsable de las actuaciones de certificación, verificación, inspección y control, sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y los descendientes de los que desempeñen la representación legal.
c) Las personas jurídicas de las cuales sean administradoras las personas indicadas en las dos letras anteriores.
d) Las personas jurídicas a las que esté vinculada organizativamente la entidad o con las cuales mantenga cualquier tipo de relación de dependencia, o la mantuviese en los últimos dos años.
3. Las ECCOM no podrán tener relación directa ni tener implicación en la elaboración de proyectos técnicos de obras, memorias y documentación técnica de instalaciones, ni con la dirección ni ejecución de las obras que se desprendan de dichos proyectos técnicos, necesarios e imprescindibles para la obtención de licencia o para la presentación de una comunicación previa o declaración responsable.
4. La certificación emitida por una ECCOM no producirá efectos cuando exista una relación o vínculo de dependencia demostrados entre dicha entidad y las personas y entidades indicadas en este artículo.
5. En el caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en este artículo, las ECCOM deberán inhibirse de realizar cualquier actuación de verificación o control de actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación, cuando procedan, las causas de abstención reguladas en la legislación en materia de régimen jurídico del sector público.
