Articulo 48 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
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»Artículo 48. Efectos de la declaración de un área de intervención en el medio urbano declarada por la Administración autonómica
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La declaración por la Administración autonómica de un área de intervención en el medio urbano posibilita, además de la aplicación de las medidas previstas en la presente ley, el acceso a la financiación de los planes y programas de ayudas autonómicos o estatales, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en cada plan o programa, o mediante la firma de acuerdos específicos de financiación, los cuales podrán referirse a todo el ámbito declarado o a una parte del mismo.
