Articulo 48 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
Artículo 48. Efectos de la declaración de un área de intervención en el medio urbano declarada por la Administración autonómica
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1. La declaración por parte de la Administración autonómica de un área de intervención en medio urbano posibilita, además de la aplicación de las medidas previstas en esta ley, el acceso a la financiación de los planes y programas de ayudas autonómicos o estatales, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en cada plan o programa o mediante la firma de unos acuerdos específicos de financiación, que se podrán referir a todo el ámbito declarado o a una parte del mismo.
2. En todo caso, será requisito para el acceso a la financiación que, cuando sea necesario de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, el ayuntamiento tenga aprobado un plan especial de protección adaptado a las determinaciones de la citada ley o disponga de la homogeneización de los catálogos de protección a que se refiere la disposición transitoria primera de la presente ley. Esta previsión no será aplicable a las áreas de rehabilitación integral supramunicipales.
- Artículo modificado por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
