Articulo 48 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 48.
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1. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
2. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante Ley foral.
