Artículo 48 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
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»Artículo 48. Procedimiento de comité
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1. La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores establecido en la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (42). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (43).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
