Articulo 48 Residuos
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Artículo 48. Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana.

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1. Reglamentariamente se creará el Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana, donde se especificarán las distintas categorías de residuos atendiendo a las actividades que los generan y a su naturaleza y características, así como las operaciones de gestión que obligatoriamente se realizarán con cada uno de ellos.

En el Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana y en su normativa de desarrollo, la Consejería competente en medio ambiente especificará que residuos tienen la consideración de asimilables a urbanos o municipales a los efectos de la presente Ley.

2. Asimismo, la Consejería competente en medio ambiente dictará normas específicas para la gestión de determinados residuos que por su naturaleza o composición no puedan ser gestionados como asimilables a urbanos o municipales, pudiendo articularse sistemas integrados de gestión de tales residuos. En todo caso, la Generalidad, en el marco de la presente Ley, dictará normas específicas para la gestión de los residuos inertes y agropecuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001