Articulo 48 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 48 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 48. Objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero para los residuos municipales para cada una de las áreas de gestión de la Comunitat Valenciana:

A partir del 1 de enero de 2025, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 28 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.

A partir del 1 de enero de 2030, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 20 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.

A partir del 1 de enero de 2035, la cantidad total de residuos municipales depositada en vertedero no puede superar el 10 % en peso de la cantidad total de residuos municipales generados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, se establecen los siguientes objetivos de reducción del depósito en vertedero para la fracción resto de los residuos domésticos y municipales para cada una de las plantas de valorización de la Comunitat Valenciana:

A partir del 31 de diciembre de 2022: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 44 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

A partir del 31 de diciembre de 2025: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 36 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

A partir del 31 de diciembre de 2028: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 30 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

A partir del 31 de diciembre de 2030: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 20 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

A partir del 31 de diciembre de 2035: la cantidad de la fracción resto de los residuos destinada a depósito en vertedero no podrá superar el 17 % en peso de la fracción resto de los residuos de entrada en la planta de valorización.

Estos objetivos podrán alterarse solo en el supuesto de que las entidades locales responsables de los servicios de recogida separada en origen de residuos municipales, para el área de gestión de la planta de tratamiento de que se trate, logren una recogida separada en origen superior al 60 % respecto del total de residuos producidos, y por tanto, estos residuos no se destinen a las líneas de triaje de la fracción resto o todo uno en masa.

3. A partir del 1 de enero de 2030, no se podrán admitir en vertederos de la Comunitat Valenciana residuos municipales aptos para la reutilización, el reciclaje y la valorización material, excepto en aquellos casos en los que se acredite fehacientemente, mediante un estudio técnico específico, que el depósito en vertedero de ese flujo de residuos ofrece el mejor resultado medioambiental, o se trate de un flujo de residuos que por mandato legal esté sujeto a operaciones de eliminación.

4. Los aprovechamientos diferentes de la reutilización, el reciclaje y la valorización material se consideran alternativa al depósito en vertedero cuando acrediten mejor resultado ambiental en cuanto a peligrosidad, afección a la salud y emisiones a la atmósfera, al suelo y al agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022