Articulo 48 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 48. Autorización de los sistemas colectivos
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1. Los sujetos productores que opten por sistemas colectivos para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, en los términos previstos en la normativa básica estatal en materia de residuos.
2. De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal y en la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será competente para otorgar la autorización previa al inicio de la actividad cuando la asociación titular del sistema colectivo tenga previsto establecer su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La autorización previa al inicio de la actividad del sistema colectivo tendrá el contenido mínimo previsto en el anexo X de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
4. Una vez comprobada la integridad documental del expediente, la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación en materia de residuos para su informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con carácter previo a la resolución del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos. Este concederá, si procede, la autorización, en la que se fijarán las condiciones de ejercicio. La autorización se inscribirá en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Galicia.
5. Las condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
6. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses, prorrogables de manera motivada por razones derivadas de la complejidad del expediente. Dicha prórroga podrá hacerse por una sola vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
7. Las autorizaciones de sistemas colectivos se concederán por el período que se establezca en la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará siguiendo el procedimiento establecido en la normativa básica estatal y en el presente artículo.
8. Las autorizaciones reguladas en este artículo no son transmisibles a terceros.
