Articulo 48 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 48. Régimen de comunicación previa
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1. La actividad de recogedor de residuos prevista por la Ley 22/2011 y sometida a régimen de comunicación previa se podrá considerar de manera conjunta a la de transportista de residuos con carácter profesional, y se tiene que someter al mismo régimen administrativo.
La comunicación de transportista de residuos con carácter profesional, para ser inscrita en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, tiene que ir acompañada de la documentación especificada en el anexo 4 de esta ley.
La actividad de transporte de residuos con instalaciones de almacenaje asociadas implica la necesidad de una autorización administrativa como gestor de residuos, tal como se prevé en los artículos precedentes.
2. Para la inscripción de negociante prevista en la Ley 22/2011 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, es necesario acreditar que la persona física o jurídica que presenta la comunicación previa realiza dos acciones: la compra de residuos y la venta posterior.
Para ello podrá tomar, o no, posesión física de los residuos, sin embargo, en cualquier caso, tendrá la consideración de operador del traslado, a los efectos del Real decreto 180/2015.
El negociante asume la responsabilidad de asegurar el tratamiento completo y adecuado de los residuos adquiridos y de justificarlo a su productor o poseedor.
3. Las personas físicas o jurídicas sometidas al régimen de comunicación previa que estén obligadas a presentar garantías financieras no se inscribirán en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears y, por lo tanto, la comunicación no resultará válida hasta que no hayan acreditado el depósito de las garantías ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Illes Balears.
