Articulo 48 Salud de Galicia
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»Artículo 48. Prestaciones sanitarias.
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Las distintas prestaciones de salud que constituyen el catálogo de prestaciones sanitarias, tal como se define en el artículo 3.8 de la presente ley, comprenden las prestaciones de salud pública, de atención primaria, de atención hospitalaria, de atención sociosanitaria en los términos del artículo 53.2, de atención de urgencias, farmacéutica, de atención ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
Modificaciones
- Artículo modificado (48 (se sustituye el término «atención especializada» por «atención hospitalaria»)) por LEY 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(G de 09-04-2018) en vigor desde 29-04-2018
