Articulo 48 Sanidad vegetal
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»Artículo 48. Medidas cautelares.
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Las medidas cautelares que pueden adoptarse serán las siguientes.
a) Destrucción de mercancías o, en su caso, enterramiento.
b) Reexpedición de mercancías introducidas.
c) Reenvío de mercancías de unas zonas a otras.
d) Inmovilización y, en su caso, confinamiento de mercancías.
e) Precintado o cierre temporal de equipos, instalaciones, locales o establecimientos.
f) Suspensión temporal de autorizaciones e inscripciones en registros oficiales.
g) Cambio o restricciones del uso o destino de las mercancías, con o sin transformación.
h) Desinfección o desinsectación.
i) Incautación de documentos.
