Articulo 48 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
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»Artículo 48. Seguimiento de las emisiones por el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana
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Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que por ley le puedan corresponder al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana respecto del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de la legislación en materia audiovisual, que deben cumplir las emisiones de la Corporación.
