Articulo 48 Servicios de ... Cantabria

Articulo 48 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 48. Colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.

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1. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, podrá colaborar con los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. Esta colaboración se establecerá a través de un convenio, que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Gobierno y por el órgano competente de la entidad local correspondiente.