Articulo 48 Servicios sociales
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Artículo 48. Plan Estratégico de Servicios Sociales.

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1. Cada cuatro años, la Comunidad de Madrid elaborará un Plan Estratégico de Servicios Sociales, con la finalidad de ordenar las medidas, servicios, recursos y las acciones necesarias para cumplir los objetivos del sistema de servicios sociales establecido en la presente Ley.

2. Su elaboración corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales, con la participación de las Corporaciones Locales, y su aprobación al Consejo de Gobierno. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales a que se refiere el artículo 13, así como el Consejo Regional de Servicios Sociales regulado en el artículo 38, emitirán informe sobre el mismo con carácter previo a su aprobación.

3. El Plan Estratégico irá acompañado de una memoria económica, desglosada por anualidades, en la que se consignarán los créditos necesarios para la aplicación progresiva de lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003