Articulo 48 Servicios sociales de Galicia
Ver Indice
»Artículo 48. Planificación de ámbito local.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los ayuntamientos podrán elaborar su propia planificación que, en el marco de la planificación estratégica, la completen en su propio ámbito territorial, a través de los planes y programas de servicios sociales municipales.
