Articulo 48 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 48. Coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas en el ámbito de los servicios sociales

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, las administraciones públicas valencianas actuarán de conformidad con el deber de colaboración, con el fin de garantizar la eficacia, la eficiencia, la coherencia y la unidad de acción en el funcionamiento de los servicios sociales, de acuerdo con la legislación.

2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, especialmente las diputaciones provinciales, colaborarán en la provisión de servicios sociales, de acuerdo con la planificación estratégica de la Generalitat, mediante las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la presente ley y en la legislación sobre régimen local y sobre régimen jurídico del sector público.

3. La articulación de los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones públicas reguladas en el apartado anterior determinará los protocolos e instrumentos conjuntos de actuación, así como los convenios de colaboración, en su caso, con contenido económico o sin él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019