Articulo 48 Simplificación administrativa
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Artículo 48. Caducidad del procedimiento.

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El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo, excepto que concurran causas que legalmente produzcan la suspensión del procedimiento, se producirá la caducidad de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021