Articulo 48 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 48. Modificación del artículo 15 de la Ley 18/2002
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Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Para inscribir una cooperativa hay que presentar en el Registro de Cooperativas una copia auténtica de la escritura de constitución."
