Articulo 48 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 48. Impulso para la interposición de recursos de amparo
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Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
