Articulo 48 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 48. Inimpugnabilidad
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Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución.
