Articulo 48 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 48. Normativa aplicable

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1. El personal de la Sindicatura de Cuentas se rige por las disposiciones contenidas en los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña, y con las especificidades contenidas en la presente ley y las que se establezcan por acuerdo del Pleno de la Sindicatura.

2. En cuanto al personal de la Sindicatura de Cuentas, las competencias que, en relación con los funcionarios del Parlamento, los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña confieren a la Mesa, al presidente o presidenta y al secretario o secretaria general del Parlamento, corresponde ejercerlas, respectivamente, a la Comisión de Gobierno, al síndico o síndica mayor y al secretario o secretaria general de la Sindicatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010