Articulo 48 Sindicatura d...e Cataluña

Articulo 48 Sindicatura de Cuentas de Cataluña

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Artículo 48. Normativa aplicable

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1. El personal de la Sindicatura de Cuentas se rige por las disposiciones contenidas en los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña, y con las especificidades contenidas en la presente ley y las modificaciones que se establezcan por acuerdo del Pleno de la Sindicatura.

1 bis. El Pleno de la Sindicatura, en virtud de su autonomía organizativa y presupuestaria, puede adaptar el contenido de las previsiones que los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña realicen en materia de personal a las necesidades específicas de la institución. Igualmente, teniendo en cuenta estas necesidades, puede decidir no aplicar al personal de la Sindicatura preceptos de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña que contengan previsiones en materia de personal que no estén recogidas también en la normativa básica ni en la normativa de aplicación al personal de la Administración de la Generalidad.

2. En cuanto al personal de la Sindicatura de Cuentas, las competencias que, en relación con los funcionarios del Parlamento, los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña confieren a la Mesa, al presidente o presidenta y al secretario o secretaria general del Parlamento, corresponde ejercerlas al órgano de la Sindicatura que tenga estas competencias de acuerdo con la presente ley.

Modificaciones