Articulo 48 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
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»Artículo 48. Acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz.
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El desarrollo reglamentario de esta Ley fijará las condiciones de acceso a los fondos de Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, de manera que se conjugue el fin propio del depósito patrimonial y el derecho de acceso de los investigadores.
Modificaciones
- Artículo modificado (se deroga) por Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. (JA de 07-04-2026) en vigor desde 07-04-2027
