Articulo 48 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
Ver Indice
»Artículo 48. Inicio del procedimiento de modificación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de modificación se inicia de oficio o a solicitud de la entidad interesada.
2. En el procedimiento iniciado a solicitud de la entidad interesada, la solicitud tiene que incorporar la documentación acreditativa de la causa o causas que justifican la modificación.
3. En el procedimiento iniciado de oficio, el acuerdo de incoación de la Mesa Técnica tiene que notificarse a la entidad interesada.
