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Articulo 48 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 48. Inicio del procedimiento de modificación

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1. El procedimiento de modificación se inicia de oficio o a solicitud de la entidad interesada.

2. En el procedimiento iniciado a solicitud de la entidad interesada, la solicitud tiene que incorporar la documentación acreditativa de la causa o causas que justifican la modificación.

3. En el procedimiento iniciado de oficio, el acuerdo de incoación de la Mesa Técnica tiene que notificarse a la entidad interesada.