Articulo 48 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»Artículo 48. De la autorización provisional.
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Se podrá conceder una autorización provisional a un centro siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y usuarias y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento. Agotado el término máximo se procederá de conformidad con el título VI.
Modificaciones
- Artículo modificado (48) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
