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Articulo 48 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 48. Sujetos responsables.

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1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.

2. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y solidariamente a la persona física o jurídica titular del centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.