Articulo 48 Sistema Universitario
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Artículo 48. El Consejo de Estudiantes.

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1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad. Sus miembros serán elegidos entre estudiantes de los distintos centros, con la duración y en la forma en que lo determinen los Estatutos de la universidad.

2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la universidad, y ésta le dotará de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Los Estatutos contemplarán la posibilidad de establecer consejos de estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado.

3. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones:

a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.

b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.

c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día.

d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

e) Cualesquiera otras funciones que le asignen los Estatutos de la universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023