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Articulo 48 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 48. Publicidad de las sanciones.

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Las sanciones que conllevaran una multa por cuantía superior a 30.000 euros, así como aquellas que supusieran las sanciones accesorias previstas en el punto 2 del artículo 44 de la presente ley, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.