Articulo 48 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 48. Elaboración y aprobación de los planes de estudios.

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La elaboración y aprobación de los planes de estudios queda sujeta a la legislación básica aplicable. En cualquier caso, será necesario el informe previo de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.