Articulo 48 Sistemas de s...as Locales

Articulo 48 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 48. Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de reserva.

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1. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de turno libre, el órgano de selección hará pública en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura la relación de personas aprobadas, por orden decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

2. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción interna de miembros de la policía local del Ayuntamiento, tanto la relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza como la lista de reserva se confeccionarán de manera separada para cada Ayuntamiento, exclusivamente con personas aspirantes pertenecientes a la policía local del mismo.

3. Cuando el sistema de acceso aplicable sea el de promoción externa tanto la relación de personas aprobadas o que obtuvieron plaza como la lista de reserva se confeccionarán de manera separada para cada Ayuntamiento.

4. La relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y la lista de reserva serán elevadas por el órgano de selección a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.